INFORME ESTADÍSTICO CAMPAÑA SINDICAL 2022/2023

Desde el 1 enero hasta el 20 de julio hemos atendido a un total de 154 personas.

De las 154 personas, 48 han sido hombres (30%) y 106 mujeres (70%)

La distribución de la residencia del total de personas atendidas es la siguiente:

Zona Metropolitana de Huelva: 26

Condado: 46

Costa Occidental: 8

Contratadas en origen con viviendas en las fincas donde trabajan: 30

Asentamientos chabolistas: 7

Sevilla: 5

Aljarafe: 5

Territorio español: 5

Francia: 1

Marruecos: 16

5 personas no dieron sus datos de residencia.

Nacionalidad de las personas atendidas:

Españolas: 58 personas (37%)

Marroquís: 92 personas (60%)

El 3% restante tienen nacionalidades de Perú, Nicaragua, Honduras, y Rumanía.

La edad de las personas que hemos atendido oscila entre:

18 a 35 años: 50 personas (32%)

Mayores de 35 años: 104 personas (68%)

Los incumplimientos que detectamos según la información que aportan lxs trabajadorxs son los siguientes:

– Incumplimiento Derechos laborales: 90 personas

Motivos:

  • Solicitud de información/asesoría jurídica: 82 personas
  • Violación Derechos humanos: 40 personas
  • Búsqueda de empleo: 12 personas
  • Derivaciones a otras organizaciones: 7 personas
  • Conocimiento de abusos en empresa: 4 personas
  • Trabajadoras de CO que no han sido llamadas para esta campaña: 5 personas
  • Derecho ambiental: 1 persona
  • Otras causas: 3 personas
  • Otros sectores laborales: 3 personas

– Incumplimiento Salario Mínimo interprofesional: 44 personas

– Incumplimiento pago kilometraje: 32 personas

– Incumplimiento pago horas extras: 21 personas

– Incumplimiento jornada laboral: 44 personas

– Incumplimiento gestión de prestaciones por Incapacidad Temporal: 12 personas

– Impago de salario: 33 personas.

– Despidos: 36 personas.

Hemos puesto un total de 9 denuncias en ITSS de las que, hasta ahora, solo hemos recibido 3 respuestas. (Cabe resaltar la dificultad para poner las denuncias, debido al miedo de lxs trabajadorxs a enviarnos nóminas y contratos de trabajo con sus datos, ya que temen que las empresas sepan que son ellxs quienes denuncian. Esto demuestra la terrible persecución sindical que se sufre en los campos de Huelva. Una situación que la patronal conoce perfectamente, y que utiliza a su favor en todos sus discursos cuando alegan que si hay tantos abusos por qué no denuncian lxs trabajadorxs).

1. La respuesta sobre dos empresas de trabajo temporal a las que hemos denunciado haciendo constar que explotaban a personas migrantes a las que trasladaban de una finca a otra, ha sido la siguiente:

Se ha recibido en esta Inspección Provincial escrito de denuncia, en el que consta Vd.como remitente (se adjunta fotocopia del escrito).

Examinado el mismo, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la

conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora de conformidad con lo establecido en el art. 9.6 del Real Decreto 928/98 de 14 de mayo, Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, se abre un período de información previa solicitando lo siguiente:

a) Aporte la ubicación de las fincas o centros de trabajo donde se encuentran los

trabajadores.

Por todo lo anterior se le requiere para que, en el plazo de 10 días, subsane los defectos

observados, mediante escrito en el que consten los datos identificativos y firma ratificando lo expuesto en el escrito defectuoso.

Por último, se advierte que, si así no lo hiciere, se procederá al archivo del mismo sin más

trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.”

Entendemos que las denuncias se han archivado, puesto que especificamos que no teníamos manera de conocer en ese momento la ubicación actual del trabajo, ya que el mismo es itinerarante. Adjuntamos los datos y el teléfono del trabajador que nos informó de los abusos, y que ya no trabaja con ellos por lo mismo.

(Algún día pediremos oficialmente que nos paguen el salario que cobran lxs inspectorxs de trabajo, y nosotras encantadas le hacemos las labores).

2. La respuesta de la tercera empresa la hemos recibido el mismo día en que se escribe este informe, y es la siguiente:

ACTUACIONES QUE SE PROMUEVEN

En materia de tiempo de trabajo:

En el oficio de citación cursado durante la visita inspectora, entre otra documentación, se

solicitaron los registros diarios de jornada del personal desde enero 2023. Se comprueba que, al menos el día de la visita de inspección, la empresa no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 32 de la Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Trabajadores del Campo de la provincia de Huelva (B.O. Huelva 24/02/2023); en relación con el artículo 34.9 del Real Decreto Legislativo 2/2015, 23 octubre (BOE 24 octubre) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; dado que no computa (al menos respeto a determinadas trabajadoras) la jornada de ese día a partir de la hora de citación de las trabajadoras (10:00 horas, según se comprueba a través de las declaraciones del personal entrevistado y a través de las circunstancias observadas al personarse las actuantes en el centro), sino que se registran otras horas como las de inicio.

Se extiende a la empresa acta de infracción, en los términos del artículo 7.5 del Real Decreto

Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

En materia de Seguridad Social:

Del examen de la documentación aportada, así como de la consulta de la base de datos de laTesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que la empresa comunicó el alta en Seguridad Social de dos trabajadoras presentes y entrevistadas durante la visita inspectora, con posterioridad al inicio de la prestación de servicios.

Se extiende a la empresa acta de infracción, en los términos del artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto.

Otras materias expuestas en el escrito de origen:

Hecho Primero.

La empresa dispone de un sistema de registro diario de la jornada laboral, que se encuentra

firmado por las personas trabajadoras (apartado “Firma Conforme el trabajador”).

La discrepancia entre los datos consignados en dicho registro y el elaborado por los trabajadores (adjunto al escrito denuncia) habrá de ser resuelta en vía judicial, previa reclamación de los interesados.

Hechos Segundo, Tercero, Cuarto

Las personas trabajadoras entrevistadas declaran que, habitualmente, comienzan a prestar

servicios a la hora en que son citadas; ocasionalmente esperan 5 ó 10 minutos, antes de entrar, por circunstancias imprevistas. No se dispone de constancia documental de este último aspecto.

Interrogadas específicamente acerca del control / limitación del tiempo usado para acudir a los servicios higiénicos, declaran que no existe control. Son varias las que afirman que ellas actúan con responsabilidad en el empleo de dicho tiempo.

No se dispone de medios de comprobación de lo expuesto en el Hecho Tercero, último inciso.

Hecho Quinto.

No concurren los presupuestos (distancia entre centro de trabajo y municipio más próximo)

exigidos por el artículo 12 de la Resolución de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Trabajadores del Campo de la Provincia de Huelva, para el devengo de la indemnización por camino.

Hecho Sexto.

La empresa procede a regularizar las retribuciones derivadas de la aplicación de las cuantías

mínimas fijadas por R.D. 99/2023, 14 de febrero, en el mes de febrero de 2023, así como a abonar los atrasos salariales del mes anterior (enero 2023).

Queda a salvo el derecho de los interesados a formular las oportunas reclamaciones ante el orden jurisdiccional social respecto a los hechos no constatados o respecto a los que estén

disconformes. De las oportunas resoluciones judiciales podrán dar traslado a estos servicios de inspección, al objeto de proceder de forma reglamentaria.

Lo que le informo a los efectos oportunos.”

En esta campaña hemos puesto 4 demandas por despido y 1 de reclamación de cantidades.

El pasado 27 de junio se celebró uno de los juicios sobre el que precisamente hoy también hemos recibido la sentencia con el siguiente fallo:

“se califica improcedente la decisión de la parte empresarial de despedir al actor el 27 de diciembre de 2022 y se condena a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte social en las mismas condiciones laborales de que venía disfrutando antes de operar el despido con devengo de salarios de tramitación desde el cese el 27 de diciembre de 2022 a la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 41,84 euros diarios, o que opte por la extinción con efectos de 27 de diciembre de 2022 correspondiendo una indemnización de NOVECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y SIETE EUROS (907,87 €), sin salarios de tramitación.”

Pa’ que nos vayamos contentas a descansar durante las vacacaciones ^^

Tenemos las citaciones para los demás procesos judiciales en noviembre de 2023.

Los logros conseguidos gracias a la acción sindical son los siguientes:

  • La readmisión de una trabajadora que había sido despedida y correspondiente pago por licencia según convenio.
  • La gestión de una prestación por Incapacidad Temporal de una trabajadora con contrato de origen que no estaba siendo atendida por la empresa.
  • La reincorporación en otras empresas de 20 trabajadoras con contrato en origen que fueron despedidas a mitad de campaña con la intención de que volviesen a Marruecos.

De nuevo agradecer a todas las personas y organizaciones que nos apoyan en esta lucha; tanto de manera económica, así como con sus conocimientos y su trabajo. Y también, y creemos que lo más importante, llenándonos de energía cada día.

Y especialmente, cómo no, volver a agradecer a la abogada de nuestra asesoría jurídica, nuestra querida Rocío Mendoza Serrano, por volcarse en esta ardua tarea, por su comprensión y su trato; porque nos hace aprender cada día, con cada asesoría y cada llamada. Y lo más importante y fundamental: Por esos cantes flamencos y carnavaleros con los que nos alegra esas pesadas asesorías formativas.

¡¡Seguimos!!

ASOCIACIÓN JORNALERAS DE HUELVA EN LUCHA.

Auditoría: Sandra Algaba El Khadraoui. Ana Pinto Lepe.

Elaborado el 20/07/2023.