PARA EL CAMPO, EN GENERAL:
- Establecer un código ético de respeto hacia los/as trabajadores/as por parte de los principales cuadros de mando, con su debido cumplimiento asegurado.
- Penalización a las empresas que persigan la organización sindical.
- Prohibición de castigos y normas abusivas que se obligan a firmar el primer día de trabajo, bajo el amparo del artículo 33 del Convenio Colectivo del campo de Huelva sobre el “Régimen sancionador”.
- Revisión y concreción de categorías profesionales para evitar la infra-categorización sistemática.
EN MATERIA DE JORNADA:
- Se considerará tiempo efectivo de trabajo todo el tiempo de espera, desplazamiento dentro de la explotación y preparación del puesto, debiendo ser computado y retribuido como jornada ordinaria.
- Prohibir que los domingos en campaña tengan carácter laboral. En caso de que por motivos de producción los/as trabajadores/as se vean obligados a trabajar un domingo, éstos percibirán la jornada normal más el 50% más, como el resto del año.
EN MATERIA DE REGISTRO HORARIO:
- Implementar sistemas de registro horario diario, individual y que reflejen la hora real de inicio y finalización de la jornada, incluido en el caso de jornadas partidas. No serán susceptibles de modificación o manipulación para evitar que las empresas manipulen horas al finalizar el mes.
EN MATERIA RETRIBUTIVA:
- Subida salarial por encima del SMI, garantizando que ninguna categoría quede absorbida por futuras subidas del salario mínimo.
- Recuperar el salario de las horas extras y el kilometraje que fueron firmados a la baja en el Convenio de 2023 sobre el de 2018:
Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y se abonarán con un recargo mínimo del 75 % sobre la hora ordinaria.
El kilometraje debe contar desde que sales de tu casa hasta la llegada al tajo, ida y vuelva, a 0,22 euros el kilómetro.
- Plus de penosidad y toxicidad (por el contacto con fitosanitarios) que eleve el jornal significativamente por encima del Salario Mínimo Interprofesional. También por riesgo extremo por calor, por estar bajo plástico y por fenómenos meteorológicos adversos.
- Pago por Banco Obligatorio: Eliminar el pago en mano para evitar fraudes en las cotizaciones.
- Prohibición de las listas de productividad que obligan a trabajar a destajo, conllevan a castigos sancionadores de empleo y sueldo, y a despidos improcedentes.
PROTECCIÓN FRENTE A RIESGOS CLIMÁTICOS EXTREMOS:
- Trasladar al Convenio la información contenida en la legislación vigente en materia de fenómenos meteorológicos adversos, y protocolos de actuación ante alertas emitidas por la AEMET y Protección Civil.
PARA PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS EN ORIGEN:
- Cuando la empresa facilite alojamiento, este deberá cumplir condiciones mínimas de habitabilidad, higiene, ventilación, suministro de agua potable, electricidad y espacios de intimidad suficientes.
El uso del alojamiento no podrá ser condicionado ni retirado como sanción disciplinaria ni por causa de baja médica, denuncia laboral o sindical.
- Las personas contratadas en origen tendrán los mismos derechos laborales y sindicales que el resto de la plantilla. La interposición de quejas o denuncias no podrá dar lugar a repatriación anticipada ni pérdida de derechos.
- Auditorías de Habitabilidad: El alojamiento facilitado en favor de las personas trabajadoras que se regula en la Orden Gecco ha de cumplir las características de la citada normativa. Establecer en el Convenio un sistema de auditoría convencional.
TRABAJO EN EL MANIPULADO Y LOS ALMACENES:
- Regulación en un nuevo Convenio específico sobre el trabajo en almacenes que ofrezca una seguridad a las personas que llevan años trabajando con una total desprotección en derechos, tal y como indica y reconoce el mismo convenio vigente.


