Por Rocío Mendoza Serrano. Abogada de Jornaleras de Huelva en Lucha
Hoy no vamos a iniciar estas palabras haciendo mención expresa a los Tratados de Derechos Humanos de las Mujeres ratificados por el Estado Español y parte de nuestro ordenamiento interno. Hoy no vamos a recordar la legislación Estatal y europea e incluso Andaluza en materia de Género e Igualdad. Es sobradamente conocida.
Si te toca el culo tu jefe o tu compañero, te invitan a que te acuestes con tu jefe para obtener un ascenso sabiendo que además eres madre y estás en solitario al frente de tu casa y tus hijxs… Cualquier acto que se produzca en el contexto y marco de las relaciones de trabajo, es acoso sexual y, por tanto, implica discriminación y conculcación del principio de igualdad. Las consecuencias son que tenemos derechos las trabajadoras y obligaciones la patronal, y obligaciones todos los poderes públicos de aplicar el Derecho y la Ley conforme los artículos 1,14,9.2,10,9.6 CE y en los arts. 3,6, 19 y 30 de la LO 4/2015 de Igualdad. Es decir, todos los poderes públicos están obligados a cumplir los mandatos legales de velar por la supresión de estereotipos y promover la ausencia de cualquier forma de discriminación de justicia por razón de las causas previstas en esta Ley, incluyendo el procedimiento laboral.
Sin embargo, cuando acudes a sala demandando a una empresa o empleadores por despido con violación de derechos fundamentales por acoso sexual en el trabajo, fiscales, juezas y jueces dicen: “¡Señora Letrada vaya usted a la vía penal!”
Pues mira, iremos a la vía penal si lo creemos oportuno, por supuesto. Pero resulta que ante un despido por acoso sexual en el trabajo la vía es la jurisdicción social y, a mi entender, en el ámbito laboral no se aplica el enfoque de género. Esto justifica las pocas demandas existentes en materia laboral y la gran escasez de datos en la materia entre otras muchas cosas y contextos que no vienen al caso. Lo que sí viene al caso es que las víctimas de acoso sexual en el trabajo sufren una fuerte violencia institucional que las revictimiza una y mil veces. Además, los factores de riesgo aumentan si eres pobre e inmigrante y trabajas en el ámbito de los cuidados (o de forma irregular).
En efecto, Juzgar con perspectiva de género no significa favorecer a las mujeres. No. Esta idea es lo que interesa al patriarcado que nos quede en el imaginario social, dejando de lado que el modelo de mercado capitalista/competitivo en el cual vivimos es corrupto y depredador por naturaleza y es donde hunde sus raíces el patriarcado.
Los mandatos legales de género son de obligado cumplimiento y cuando hablemos de la imperiosa necesidad de juzgar con enfoque de género debemos hacerlo con la clara convicción de que se trata de un método científico de análisis de la cuestión litigiosa, y que debe desplegarse en aquellos casos en donde se involucren relaciones de poder asimétricas o patrones estereotípicos de género que exigen la integración del Principio de Igualdad en aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, todo ello para la búsqueda de situaciones equitativas ante situaciones desiguales de género.
Juzgar con perspectiva de género no significa favorecer a las mujeres, sino consolidar la transversalidad de la metodología de género y considerarla como una herramienta novedosa de transformación social para garantizar la efectiva salvaguarda de los derechos de las mujeres ante la necesidad impostergable de reconocer la diversidad de género y aplicar los estándares internacionales de género. Por tanto, hacer visible las distintas relaciones de poder ante una cultura jurídica patriarcal[1].
[1] Sobre juzgar con perspectiva de género en el ámbito penal, María Martín González. Abogada y Responsable del Turno de Oficio de Asistencia a Víctimas de Violencia de Género del ICAO.